martes, 6 de marzo de 2018

DESAROLLO DEL SISTEMA JURIDICO INFORMATICO EN MEXICO

La normatividad informática se divide en 3 procesos:
1. La adecuación de la legislación que ha favorecido la utilización del
sistema informático en los actos entre personas;
2. El sistema de protección legal de los sistemas informáticos que han sido
indispensables para su desarrollo; y
3. El acceso a la información de la función pública de los diversos niveles
de gobierno, la cual se realiza a través de medios electrónicos, gracias a
las medidas de protección y aplicación del sistema informático y su
desarrollo, referidos en los dos incisos anteriores.
esta  clasificación se realiza con la finalidad de verificar que los tres
elementos interdependientes han sido normados de manera proporcional, de
acuerdo a nuestra apreciación esta regulación en esos elementos se ha
quedado rezagada así como presentar las nuevas relaciones jurídicas que se
perfeccionan por los gobernados y gobernantes

El primer proceso es el desarrollo del sistema informático en las relaciones
entre los gobernados, ya que como un reclamo de las actividades cotidianas de
la sociedad, hubo la necesidad de implementar medidas de seguridad que
dieran certidumbre jurídica a los actos realizados a través de la internet u otros
sistemas de intercomunicación informáticos dando lugar a crear en la
legislación expresiones como las siguientes: “medios electrónicos, ópticos,
remotos y de cualquier otra tecnología,” trayendo consigo una modificación de
la legislación tanto civil como mercantil que han propiciado la validación de
sistemas de movimientos bancarios.

En el segundo de los elementos, nos referimos a los sistemas de seguridad de
las creaciones de sistemas y desarrollos informáticos en materia de propiedad
industrial y de derechos de autor, como son los secretos industriales,
conocimientos técnicos, registros de marcas, registro de los esquemas de
trazado de circuitos integrados así como la inscripción de sus transmisiones y
licencias de uso y explotación, etc, regulado por la Ley de la Propiedad
Industrial; y como parte de este elemento que también protege la Ley Federal
del Derecho de Autor el cual protege los programas de cómputo, las bases de
datos y su documentación; y una tercera a través del código que complementa
las leyes sustantivas ya citadas y que, es el Código Penal, ya que establece las
posibles conductas constitutivas de delito en la materia así como las sanciones
a quienes por ejemplo crean los virus que les llamamos comunmente y a los
que alteran indebidamente los archivos magnéticos, o se infiltran
indebidamente a los sistemas o bases de datos, a este conjunto de normas que
componen el segundo elemento se les puede clasificar como garantes del
desarrollo del sistema informático.

El tercer elemento es la legislación que a favorecido el acceso a la información,
que toma como base el desarrollo de los dos elementos anteriores, este a su
vez se ha desarrollado bajo dos vertientes:
El acceso a la información comercial que registra el Estado en su función de
fedatario publico de los actos jurídicos de los gobernados) y
El acceso a la información pública gubernamental, regulado por la Ley, (como
actividades meramente de gobierno, es decir actos administrativos), a este
tercer elemento le podemos denominar aprovechamiento del Sistema
Informático como proceso técnico para el acceso a la información.

informacion extraida de: http://ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/7.pdf.

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