DESCRIPCIÓN DE CASOS DE NORMATIVIDAD APLICABLES AL USUARIO EN LA LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
ELEMENTO
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CONCEPTO
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PROPÓSITO
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ARTÍCULOS O LEYES
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SANCIONES
APLICABLES
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Normatividad
informática
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Formas institucionales a través de las cuales el comportamiento es
configurado socialmente. Estas son normas jurídicas que regulan la conducta y
confieren o imponen encuentra la moral, que tiende a la perfección del
individuo y al desarrollo de su consciencia
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Verificar el cumplimiento del marco jurídico vigente que rige el uso
de las tecnologías de la información de acuerdo a las normas, derechos y
principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática para
que con estricto apego al mismo, lleve a cabo todas y cada una de las
acciones.
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Derecho informático
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Es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos
jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.
También se le considera como una rama del derecho especializada en el
tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones
legales.
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Proteger los sistemas de cómputos de aquellos programas o artículos
de internet que sean ofensivos para la sociedad mexicana, dicha protección se
aplica tanto para los Sistemas Operativos o aplicaciones.
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Artículo 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 1ro, 2do, 3ro, 4to, 5to ,6to ,7mo, 8vo, 9no y 10mo.
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Libertad de expresión
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Se define como la libertad de expresar ideas, pensamientos o
creencias a través de la palabra o algún otro medio.
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Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de
expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan.
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Artículo 6. (primer párrafo) de la Constitución mexicana:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el estado.
El primer párrafo del artículo 7. de la Constitución federal
establece que “ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,
ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de
imprenta”
La Declaración Universal de Derechos Humanos 108 establece en su
artículo 19 lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión.
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Por el uso indebido de la libertad de expresión como es la difamación
las penas van de los tres meses a los seis años de prisión, y de tres hasta
mil días de salario mínimo como multa.
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Derecho a la privacidad
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Es el ámbito de la vida de un individuo que se desarrolla en un
espacio personal y debe mantenerse reservado y confidencial.
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Que cada persona sea dueña de su privacidad y pueda exigir a los
demás que la respeten.
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El articulo 16 nos indica que "nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento."
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Artículo 285 del código penal federal
Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien
pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y
fuera de los casos en que la Ley lo permita, se introduzca, furtivamente con
engaño, violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un
departamento, vivienda o dependencias de una casa habitada.
Artículo 576 del código penal federal
Este articulo castiga a la persona "que lleve a cabo recabe o
facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las
finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista."
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Derecho a la información
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Es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir
información en poder del gobierno.
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Es un derecho instrumental que puede ser utilizado para garantizar el
cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano
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Articulo 8
“Los funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se
formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia
política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer
un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
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Cárcel a la persona que atente a la privacidad.
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Firma electrónica
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Es un conjunto de datos electrónicos que se agregan a un mensaje y
permiten al receptor comprobar su fuente e integridad y de esta manera
protegerse de la falsificación.
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Evitar la falsificación y asegurarnos de que la información proviene
de una fuente segura.
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Para la recepción de promociones que formulen las particulares en los
procedimientos administrativos a través de medios de comunicación
electrónicos.
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El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos
públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos
sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis
meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa. Si
quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se
trate, se aumentará hasta en una mitad más”, expone el Código Penal Federal.
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Criptografía
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Escribir mensajes en forma cifrada o en código. Es parte de un campo
de estudios que trata las comunicaciones secretas, usadas, entre otras
finalidades.
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Autentificar la identidad de usuarios;
Autentificar y proteger el sigilo de comunicaciones personales y de
transacciones comerciales y bancarias;
Proteger la integridad de transferencias electrónicas de fondos.
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La legislación de la criptografía en México, actualmente no hay una
legislación al respecto.
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La violación de la correspondencia es un delito, en México no hay
sanciones debido a la falta de legislación.
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Bibliografía
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