Articulo 16:
Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción
a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
ARTICULO 285:
Se impondrán de un mes a dos años de
prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden
de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se
introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona
autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de
una casa habitada.
ARTICULO 576:
Sera castigada con la pena de prisión de
cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo
recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las
finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
LA CRIPTOGRAFIA Y LA LEGISLACIÓN
La criptografía es simplemente la manera de
garantizar en Internet el derecho constitucional a la inviolabilidad de la
correspondencia.
Es la ciencia que estudia los aspectos y contenidos de información en condiciones de
secrecía se dividen en:
1.EL cripto análisis: metodología y técnicas que permite recuperar la
información que ha sido previamente tratado por un procedimiento
cristalográfico sin conocer la técnica utilizada.
2. Criptografía: transforma la información de tal forma que solo las partes
involucradas en la información entiendan el contenido
Los objetivos de la criptografía son:
1.Mantener la confidencialidad
2.Garantizar la autenticidad
FIRMA ELECTRONICA Y SU LEGISLACION
La firma electrónica es la transformación de un mensaje usando un sistema"criptográfico", de tal manera que sólo la persona que posea el mensaje inicial y la llave requerida para abrirlo, pueda determinar con exactitud si la transformación fue hecha por la persona que emitió el mensaje original, o si el mensaje fue alterado desde que la transformación fue realizada. Además el receptor del documento tiene la certeza y puede demostrar que el documento sólo pudo ser encriptado por el poseedor de la llave privada correspondiente a la llave pública con la cual sé desencriptó.
La finalidad de la firma electrónica no es la de encriptar el mensaje, sino que crea una imagen de el mediante una función de hashing. Esta función se utiliza para reproducir un resumen único del mensaje, el cual representa la identificación digital del mensaje. Este resumen (message digest o fingerprint) es entonces encriptado usando la clave privada del emisor. El resultado, llamado firma electrónica, es agregado al mensaje original.
Las redes abiertas como Internet revisten cada vez mayor importancia para la comunicación mundial. El gran intercambio electrónico de información que en la actualidad se está produciendo gracias al avance de las Nuevas Tecnologías, constituye
una poderosa herramienta que está destinada a producir grandes cambios en las relaciones sociales y económicas: ante nosotros se abren nuevas posibilidades empresariales, gracias a diversas herramientas que mejoran la productividad, reducen los costos, y permiten una mayor cercanía al cliente; también las Administraciones Públicas mejorarán su interacción con empresas y ciudadanos; el comercio electrónico brinda a la Unión Europea una excelente oportunidad para avanzar en su integración económica...
Conceder efectos jurídicos a la firma electrónica significa poder trasladar al espacio electrónico la eficacia de los negocios jurídicos tradicionales, en definitiva supone un paso más hacia la escalada mundial por alcanzar un mercado global donde todos los operadores puedan libremente comerciar entre sí con seguridad jurídica. En todo el mundo se persigue establecer regulaciones claras de la Firma Electrónica, que le otorguen igual eficacia jurídica que la firma manuscrita: en España mediante el Real Decreto Ley RDL 14/1999 (aprobado en Septiembre de 1999) que sienta las bases para la andadura de la Firma Electrónica, la Comisión Europea aprobó una Directiva de Firma Digital en Diciembre de 1999 con la que buscaba armonizar las actividades normativas desarrolladas ya por varios Estados miembros, Estados Unidos aprobó en 1999 la legislación sobre la firma electrónica la cual entró en vigor en Octubre de 2000...
-Poseer una serie de garantías técnicas que demuestren la fiabilidad necesaria de
sus servicios, la rapidez y la seguridad en la prestación de los mismos, el
empleo de personal cualificado y con la experiencia necesaria para dicha
prestación, la utilización de sistemas y productos fiables protegidos contra toda
alteración, la toma de medidas contra la falsificación de certificados y el uso de
sistemas fiables para almacenarlos.
- Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un
certificado reconocido durante quince años, con el fin de garantizar que los
certificados puedan ser aportados como prueba en los procesos judiciales que
pudieran surgir en relación con el uso de la firma.
informacion extraida de: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://spi1.nisu.org/recop/al02/cramp/index.html&gws_rd=cr&dcr=0&ei=wD2fWoayE-LGjwTaqYCgBw, https://legislacioninformatica.webnode.es/a3-la-legislacion-y-normatividad-actual-relativa-al-usuario-/a3-2-debilidades-o-insuficiencias-de-la-normatividad-/a3-2-2-la-criptografia-y-su-legislacion-/, https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimoctavo/capitulo-ii/ y http://207.249.17.176/Transparencia/XIV%20Transp%20y%20Acceso%20Inform%20Marco%20normativo/Articulo%2016%20Constitucional.pdf.